renace alerta sobre las decisiones del gobernador de Bs as
Desde sus orígenes, hace ya muchos años, las áreas naturales protegidas provinciales están bajo la órbita del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, ya que en la época de su creación no existían organismos ambientales con competencia en la materia. Reflejo de ello es el artículo 15 de la ley 10907 – del año 1990 – que establece que la autoridad de aplicación en dicha materia sea el Ministerio indicado. En este período y hasta la actualidad dichas áreas han sido, relegadas a los intereses económicos y comerciales de las actividades agrícola, ganadera y pesquera, atendiendo a los objetivos de dicha cartera.
En el año 1994 y a partir de la reforma de las constituciones nacional y provincial surgen legislaciones y organismos ambientales específicos. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires la autoridad de aplicación en dicha materia es la Secretaría de Política Ambiental. Sus funciones (conforme la ley de Ministerios 13175) “son la de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, y ejecutar la política ambiental, así como preservar los recursos naturales del estado provincial, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente”.
Sin embargo, a pesar de la evolución en las estructuras orgánicas del Poder Ejecutivo, incluida la creación del área ambiental, las reservas naturales siguen estando bajo la órbita del Ministerio de Asuntos Agrarios. Lo más paradójico es que ahora las decisiones sobre políticas de conservación de biodiversidad corresponden a la Secretaría de Política Ambiental mientras el ámbito territorial en donde se las aplica - reserva naturales - sigue perteneciendo al Ministerio de Asuntos Agrarios. Está claro que esta superposición y duplicidad de funciones coadyuva al estado de emergencia en que encontramos hoy las áreas naturales provinciales. Vale la pena recordar que hoy la provincia cuenta tan sólo con veinte guardaparques, y seis biólogos sin equipamiento, todo ello para cubrir una superficie de un millón trescientas mil hectáreas.
En el mes de agosto del 2005 numerosas personas, entre ellos biólogos, abogados, agentes de conservación, organizaciones no gubernamentales, grupos científicos y de investigación, solicitaron al Sr. Gobernador que se promueva la modificación del artículo 15 de la ley 10907 de área naturales a efectos de que el organismo de aplicación deje de ser el Ministerio de Asuntos Agrarios, y pase a serlo la Secretaría de Política Ambiental. No sólo no hubo respuesta desde el poder ejecutivo, sino que además, se dispondría que las área naturales protegidas pasen a la órbita de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras en el mismo ministerio, lo cual sería extremadamente peligroso porque ya existen antecedentes del avance de dicha subsecretaría sobre las áreas de reserva, privilegiando la sobreexplotación del recurso por sobre la conservación.
Queda claro que estamos inmersos en un esquema de división de funciones obsoleto, creado para otra época, con otras necesidades, que ha perdido funcionalidad práctica y que se vería agravado con el inminente pase de las áreas a una subsecretaría totalmente ajena a esta materia. Resulta entonces imperioso que el gobernador promueva la transferencia de las áreas naturales protegidas provinciales, con todo su personal y presupuesto, a la Secretaría de Política Ambiental, de modo definitivo y urgente. Caso contrario debemos saber que será el Señor Gobernador el principal responsable de la pérdida del patrimonio natural provincial.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario